Viviendas protegidas: ¿cuáles son las diferencias entre VPO, VPPB y VPPL?

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Las viviendas protegidas son las que disponen de una ayuda de la Administración Pública. Son aquellas con algún tipo de protección oficial que implican facilidades para la adquisición por parte de los beneficiarios.

Están pensadas para destinatarios con menores posibilidades económicas. Cada Comunidad tiene la facultad para establecer sus propios requisitos y condiciones.

Tipos de viviendas protegidas

Para conocer las diferencias que pueden existir entre los diferentes tipos es necesario conocer a qué hace referencia cada una:

 

    1. Vivienda de Protección Oficial (VPO)

    1. Vivienda de Protección Pública Básica (VPPB)

    1. Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL)

Vivienda de Protección Oficial

Las VPO son las más antiguas en el país, pues fueron las primeras que surgieron con estas características. Las conocemos desde los primeros años de la década del 60 y su construcción puede ser pública o privada.

El Estado tiene la competencia para facilitar el acceso a las viviendas de protección oficial mediante:

 

    • Ayudas a jóvenes.

    • Ofrecer subsidios para la obtención de préstamos.

    • Ayuda a personas que se enfrenten a un litigio por desahucio de la vivienda habitual.

    • Acciones para fomentar el parque de viviendas en alquiler.

Si bien cada uno de los gobiernos locales impone sus condiciones para el acceso a VPO, hay factores que son comunes entre las diferentes Comunidades Autónomas. Entre estas prevalecen:

 

    • No se permite que se exceda de los metros cuadrados de superficie cubierta estipulados previamente, por lo general 90 metros cuadrados.

    • Son viviendas que tienen por único destino el de residencia habitual.

    • Los posibles beneficiarios de viviendas de protección oficial familias con menos recursos, no deben exceder en sus ingresos el límite fijado en tantas veces el IPREM.

    • Durante los primeros diez años el beneficiario no tendrá derecho a venta.

Vivienda de Protección Pública Básica

Las viviendas de protección pública son aquellas sobre las que la misma Administración u organismos públicos se ocupan de la adquisición del suelo y de la venta de la construcción. Generalmente son otorgadas por sorteo.

En el caso de las VPPB, viviendas de protección pública básica, se definen las siguientes condiciones:

 

    • El máximo de superficie cubierta será de 110 metros cuadrados.

    • La protección tiene un plazo de 20 años. Los interesados tienen el derecho de solicitar la descalificación a partir de los 10 años.

    • Cuando la VPPB esté fuera de protección su precio de venta estará limitado por un precio máximo legal de cada Comunidad.

Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado

También en la categoría de las viviendas cuya construcción y comercialización está regulada por el Estado se ubican las VPPL. Estas cumplen con las siguientes condiciones:

 

    • La superficie cubierta máxima de su construcción es de 150 metros cuadrados.

    • El límite máximo de ingresos que se permite en las familias que tengan acceso es de 7.5 veces el IPREM.

    • Las VPPL serán promovidas solo en aquellos suelos destinados para viviendas de protección pública de más de 110 metros cuadrados, vivienda libre o a precio tasado de vivienda.

¿Quiénes pueden acceder a las viviendas protegidas?

La promoción de este tipo de viviendas con protección estatal está destinada a personas con menor poder adquisitivo. Cada uno de los tipos de vivienda como las respectivas Comunidades Autónomas tiene sus propios requisitos.

En especial, están pensadas para jóvenes o familias que no excedan los máximos de ingresos fijados para cada tipo de vivienda protegida y que se la use como vivienda habitual.

Para acceder a las viviendas de protección oficial los interesados deben inscribirse como demandantes de VPO. Para ser admitido es requisito que no hayan sido beneficiados con una vivienda protegida anteriormente.

¿Cuáles son las ventajas de una vivienda protegida?

Tanto los que adquieren viviendas protegidas como aquellos que ofician de promotores se benefician con sus ventajas.

Compradores

 

    1. Los precios son más bajos que otras construcciones que se encuentran en el mercado.

    1. La financiación que se ofrece es más flexible y accesible.

    1. En casos particulares y en relación directa con las gestiones de las Comunidades Autónomas hay subvenciones y ayudas económicas para acceder a las viviendas.

Promotores

Las empresas que construyan o promuevan las viviendas de protección oficial se benefician con:

 

    1. Condición especial para la llevar adelante la edificación de las VPO.

    1. La financiación que se obtiene para la construcción es a un interés mucho más bajo que el utilizado en el sector.

    1. La comercialización tiene facilidades exclusivas que favorecen la promoción de venta.

Diferencia entre las VPO, VPPB y VPPL

Tal como se puede observar las diferencias claras entre estos tipos de viviendas protegidas son los metros cuadrados de superficie.

 

    • Vivienda de Protección Oficial (VPO), hasta 90 metros cuadrados.

    • Vivienda de Protección Pública Básica (VPPB), hasta 110 metros cuadrados.

    • Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), hasta 150 metros cuadrados.

Otro de los factores que permiten distinguir unas de otras es su promoción y comercialización:

 

    • VPO: tanto la construcción como la promoción pueden ser públicas o privadas.

    • VPPB y VPPL: en esta categoría le corresponde a la Administración Pública u otros organismos públicos la promoción y construcción.

Conclusión

Las viviendas de protección oficial en la Comunidad de Madrid están diseñadas para ayudar a las personas con menores ingresos a adquirir una vivienda. Desde los años 60, estas viviendas buscan satisfacer la demanda urbanística. Para acceder, los interesados deben inscribirse en el Registro de Solicitantes, cumplir con el límite de ingresos y no haber recibido ayudas previas en los últimos diez años. Las VPO no se pueden vender durante un periodo específico. Ante dudas sobre alquiler, venta o compra, es recomendable consultar a un abogado especializado

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