
¿Cómo alquilar una Vivienda Protegida en Madrid?
Infórmate sobre como alquilar una vivienda protegida
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¿Puedo alquilar mi vivienda protegida?
¿Cuándo SI puedo alquilar mi vivienda protegida?
Cuando se trata de viviendas calificadas como:
- Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen General (VPO)
- Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen Especial (VPO)
- Vivienda de Protección Pública (VPP)
- Vivienda de Protección Pública de Renta Básica (VPPB)
- Vivienda de Protección Pública de Renta Limitada (VPPL)
¿Cuándo NO puedo alquilar mi vivienda protegida?
Cuando se trata de viviendas calificadas como:
- Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública
- Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento (VPPA)
- Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento con Opción de Compra Joven (VPPAOCJ)
¿Puedo alquilar mi vivienda si he recibido ayudas?
SÍ, siempre que se trate de Viviendas Protegidas de las que se pueden alquilar, según el apartado anterior, y:
- Haya pasado ya el plazo establecido por la normativa reguladora de dichas ayudas. Si bien el contrato de arrendamiento deberá presentarse para su visado ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
- Si no ha pasado el plazo establecido por la normativa reguladora de dichas ayudas, necesitará autorización previa y devolver las ayudas percibidas.
Calcular el precio de Renta Máxima Inicial
1) Para calcular la Renta Máxima inicial que podrá establecerse en el contrato de arrendamiento es necesario en primer lugar conocer el Precio Máximo Legal de Venta. (en adelante PMLV), el cual varía en función de la tipología de la vivienda y de la zona en la que esté ubicada.
El Precio Máximo Legal de Venta (PMLV) se establece mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid en función de la zona en la que se encuentre el municipio donde se sitúa la vivienda y por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.
- Consulté el Precio Máximo Legal de Venta (PMLV) de su vivienda
Para todas las viviendas en arrendamiento, independientemente de que se acojan o no al Decreto 801, el cálculo de la Renta Máxima se realizará aplicando las tablas.
2) En segundo lugar y una vez conocido el Precio Máximo Legal de Venta (PMLV), deberá aplicarse sobre el mismo un porcentaje que también varía en función del tipo de vivienda de que se trate y que se expone a continuación:
Tipo de vivienda | Porcentaje |
VPO – Régimen General | 5,5 % |
VPO – Régimen Especial | 5,5 % |
VPP – Decreto 11/2005 y anteriores | 5,5 % |
VPP – Decreto 74/2009 | 5,5 % |
Ejemplo:
Para una vivienda con Protección Pública de Precio Básica (VPPB), calificada al amparo del Decreto 74/2009 y situada en Madrid (Zona A), el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil asciende a 2.450,00 €.
Así, para una vivienda de 80 m2 útiles:
• PMLV = 2.450,00 € x 80 m2 útiles = 196.000 €
Por lo tanto, la Renta Máxima Inicial Anual (RMIA) será:
• RMIA =196.000 € x 5,5 % = 10.780 €
Finalmente, la Renta Máxima Inicial Mensual (RMIM) será:
• RMIM = 10.780 € / 12 = 898,33 €
Visado de contrato
Una vez celebrado el contrato de arrendamiento, por el propietario arrendador de la vivienda se habrá de presentar el contrato de arrendamiento para su visado ante la Consejería competente en materia de vivienda.
¿Qué es el visado de contrato?
El visado es el procedimiento administrativo por el que la Administración acredita que el contrato de una vivienda protegida contiene las cláusulas obligatorias establecidas en el artículo 14 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, y que la renta máxima no supera los límites legales.
¿Dónde debo presentar la solicitud?
La presentación de solicitudes se realizará en cualquiera de los Registros Públicos (aquí puedes consultar los de la Comunidad de Madrid) o por correo administrativo con acuse de recibo.
¿Cuál es el plazo de resolución?
6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver.
Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el visado se considerará otorgado por silencio administrativo.
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Preguntas Frecuentes (FAQ)
Dirigiéndote a la entidad bancaria con la que tengas el préstamo cualificado y solicitando un certificado que indique expresamente que tu PRÉSTAMO HIPOTECARIO NO ES CUALIFICADO.
Con dicho Certificado y una copia de la escritura de propiedad puedes dirigirte a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana nº 67 de Madrid) y solicitar un Certificado de NO HABER OBTENIDO AYUDAS ESTATALES a la compra de tu vivienda ni en forma de préstamo cualificado, ni en forma de ayuda directa a la compra.
- Si he obtenido financiación de un Plan Estatal no podré transmitir inter vivos, ni ceder el uso por ningún título de la vivienda durante el plazo de 10 años desde la formalización de dicho préstamo o de la adquisición.
- Si he obtenido financiación de la Comunidad Autónoma no podré transmitir inter vivos, ni ceder el uso por ningún título de la vivienda durante el plazo de 5 años desde la formalización de dicho préstamo o de la adquisición.
Sí, previa autorización de la Consejería competente. Para devolver las ayudas deberás:
- Si tienes PRÉSTAMO HIPOTECARIO CUALIFICADO, dirigirte a la entidad bancaria donde tengas tu préstamo y solicitar su CANCELACIÓN.
- Si has recibido AYUDAS DIRECTAS A LA COMPRA, dirigirte a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana nº 67 de Madrid) y solicitar la devolución.
NO, únicamente pueden ser usuarios de las viviendas protegidas las personas físicas.
La renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil a cobrar por el arrendamiento de la vivienda y, en su caso, anejos, será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda al precio máximo legal de venta de las respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que esté vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
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