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Impuesto de plusvalía en Madrid

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El cálculo de la plusvalía municipal es un aspecto crucial a considerar al vender, heredar o donar una vivienda, especialmente si se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) en la Comunidad de Madrid. A continuación, te ofrecemos una guía completa sobre cómo calcular este impuesto, los métodos disponibles, y las exenciones o bonificaciones que podrían aplicarse en casos específicos.

¿Qué es el Impuesto de Plusvalía Municipal?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal, es un tributo que grava el incremento del valor del suelo donde se ubica una propiedad, desde que fue adquirida hasta que se transmite (venta, herencia o donación). Este impuesto es gestionado por los Ayuntamientos, y en Madrid, tiene un impacto significativo, dado que el valor catastral del suelo suele aumentar con el tiempo.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal en Madrid?

Método Objetivo

El método tradicional para el cálculo de la plusvalía municipal en Madrid se basa en un sistema objetivo, donde se toma en cuenta el valor catastral del suelo y se aplica un coeficiente multiplicador según el número de años que la propiedad ha estado en manos del propietario. Este método, aunque es el más utilizado, ha sido objeto de críticas y revisiones legales debido a su desconexión con la realidad del mercado inmobiliario.

Método Real

El método real permite calcular la plusvalía en función de la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta de la propiedad. Este método se introdujo tras una sentencia del Tribunal Constitucional, que señaló que el método objetivo podía ser injusto en contextos de crisis económica o mercados a la baja, donde el valor del inmueble no siempre aumenta.

Cambios recientes en la normativa

Desde el 9 de noviembre de 2021, se permite al contribuyente elegir el método de cálculo que más le favorezca: el objetivo o el real. Este cambio normativo busca ajustar el impuesto a la realidad económica de cada transacción.

Cálculo de la plusvalía para herencias en Madrid

El cálculo de la plusvalía en herencias también sigue los principios generales, pero con ciertas bonificaciones que se aplican dependiendo del valor catastral del suelo (VCS):

  • VCS igual o inferior a 60.000€: Bonificación del 95%.
  • VCS superior a 60.000€ e igual o inferior a 100.000€: Bonificación del 75%.
  • VCS superior a 100.000€ e igual o inferior a 138.000€: Bonificación del 50%.
  • VCS superior a 138.000€: Bonificación del 15%.

Estas bonificaciones son aplicables únicamente en el caso de la vivienda habitual del fallecido, y si se cumplen ciertos requisitos, como que el solicitante sea ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho.

¿Qué sucede si no pago la plusvalía municipal?

No pagar la plusvalía municipal en el plazo establecido puede conllevar la pérdida de bonificaciones y la imposición de recargos o intereses de demora. En casos de herencia, el plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 meses si se solicita dentro del plazo inicial.

Exenciones de pago de la plusvalía municipal

Existen ciertas exenciones al pago de la plusvalía municipal:

  • Transmisión de bienes sin incremento de valor: No se paga plusvalía si se vende la vivienda a un precio inferior al de compra, siempre que se comunique adecuadamente al Ayuntamiento.
  • Instituciones exentas: El Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Cruz Roja, entidades sin fines lucrativos, y otras organizaciones específicas están exentas de este impuesto.

Gestión del impuesto de plusvalía en Madrid

En Aguado Asesores, ofrecemos un servicio completo para la gestión del impuesto de plusvalía en Madrid, asegurándonos de que se cumpla con todas las normativas vigentes y optimizando el proceso para que pagues lo justo. Este servicio incluye el cálculo del impuesto, la preparación de la documentación necesaria y la presentación en el Ayuntamiento, todo por 200€+IVA.

Conclusión

El cálculo de la plusvalía municipal en Madrid es un proceso que puede ser complejo, especialmente con las recientes modificaciones en la normativa. Ya sea que estés vendiendo, heredando o donando una vivienda, es crucial conocer las opciones de cálculo disponibles y las posibles bonificaciones o exenciones. Asegúrate de elegir el método más beneficioso para tu situación y, si lo prefieres, confía en profesionales para gestionar este impuesto por ti.

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Preguntas Frecuentes (FAQ)

La Comunidad de Madrid puede tardar en responder hasta tres meses para enviarnos un informe de venta de VPO. Un tiempo precioso que puede suponer el retraso o incluso la pérdida de un comprador interesado.

 

Sin embargo, en Aguado Asesores realizamos estas gestiones a diario, y en menos de tres semanas podemos tener este documento en nuestro poder. En alguna ocasión, hemos conseguido reducir este plazo a solo una semana. Por solo 100€+IVA nos encargamos de absolutamente todo, y tú no tendrás que preocuparte por nada.

Para vender cualquier tipo de Vivienda Protegida en Madrid, es necesario solicitar un permiso de venta. Para saber qué tipo de permiso de venta necesita mi VPO, hay que contactar con la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad. En este organismo nos comunicarán -según la tipología de vivienda que sea y el Real Decreto al que se acogiera la promoción- cuántos años de protección le quedan y qué tipo de documento debemos solicitar para venderlo. Hay dos tipos de permisos para vender una Vivienda de Protección Oficial en Madrid: la autorización de venta de VPO o el informe de venta.

  • VPO (Viviendas de Protección Oficial)
  • VPP (Viviendas de Protección Pública)
  • VPPB (Viviendas con Protección Pública Básica)
  • VPPL (Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado)

Este documento es el otro permiso de venta VPO que se requiere en nuestra Comunidad Autónoma. En este caso, se solicita cuando un propietario quiere transmitir su Vivienda Protegida, pero no es necesario solicitar la autorización de venta. El informe de venta, al contrario que la autorización, lo puede solicitar cualquier propietario de una VPO o VPP.

 

Incluso lo pueden solicitar otras personas que necesiten acreditar lo siguiente:

  • El precio máximo de venta de una vivienda en segunda o posteriores transmisiones.
  • Cuál es el periodo de protección de la vivienda.
  • Que la vivienda ha sido descalificada dentro del plazo de protección.

¿Cómo y dónde presentarla?

Al igual que con la autorización de venta, el informe se puede realizar de manera presencial o telemáticamente a través de este enlace.

El plazo de resolución es de 3 meses, a contar desde la fecha en la que se solicitó el Informe de Venta. A continuación podemos ver cómo es un informe de venta:

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