Cambio de Titularidad de Vivienda de Protección Oficial en Madrid

¿Cómo elevar un contrato de vivienda de protección oficial a escritura pública en Madrid?

PRECIO: 300€ IVA INCLUIDO

Cambiamos de titularidad tu VPO

Gestionamos todos los trámites para hacer el cambio de titularidad en la Agencia de Vivienda Social por 300€

En Aguado Asesores, ofrecemos un servicio integral para gestionar el cambio de titularidad de tu vivienda de protección oficial y elevar el contrato a escritura pública. Con nuestro equipo de expertos, puedes estar seguro de que todos los trámites serán gestionados de manera eficiente y profesional.

Complejidad Administrativa

Navegar por la burocracia es complicado y lleva tiempo

Desconocimiento de Requisitos Legales

No estar seguro de los documentos necesarios puede generar estrés y retrasos

Riesgo de Penalizaciones

Errores en el proceso pueden llevar a sanciones y retrasos

Nuestra Solución Integral

¿Cómo Elevar un Contrato de Vivienda de Protección Oficial a Escritura Pública en Madrid?

Minimizamos el tiempo de espera para que puedas vender tu vivienda cuanto antes

Pasos Clave en el Proceso:

 

    1. La documentación que vamos a necesitar para elevar un contrato de compraventa de VPO a escritura pública es la que exponemos a continuación:

      • Datos de los titulares o sus representantes.
      • Medio de notificación.
      • Dirección exacta del inmueble.
      • Copia del libro de familia.
      • Testamento o declaración de herederos y aceptación de herencia, certificado de defunción y certificado de últimas voluntades y copia de la resolución del cambio de titularidad de tu vivienda de protección o en su defecto copia de solicitud de la misma.
      • Sentencia de separación o divorcio (en su caso) o escritura de Capitulaciones Matrimoniales.
      • Si se va a firmar la escritura mediante poder notarial, copia del mismo. Aportando el original para compulsa o se presentará en el acto de la firma.
      • Justificante de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios o Junta Administradora.
      • Último recibo del IBI (antigua contribución urbana).
      • Nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad del Municipio correspondiente.
      • En caso de fallecimiento del titular, resolución del cambio de titularidad emitida por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, o copia de la solicitud presentada a tal efecto.

      Cuando tengamos toda esta información en nuestro poder, tendremos que rellenar una solicitud que entregaremos en la Agencia de Vivienda Social, de forma presencial o telemática. La razón por la que debemos realizar este trámite, es para que la vivienda pase a ser de nuestra propiedad. De lo contrario, seguirá perteneciendo a la Agencia de Vivienda Social.

Pasos para Completar el Proceso de Cambio

 

  1. Presenta la Solicitud de Cambio de Titularidad

    • Completa y entrega la solicitud junto con la documentación requerida.
  2. Espera la Resolución de la Agencia

    • La Agencia de Vivienda Social revisará y aprobará el cambio.
  3. Formaliza el Cambio en los Registros

    • Actualiza oficialmente los registros con el nuevo titular.

 

¿Quién Puede Gestionar Todos los Trámites?

Nosotros podemos encargarnos de todo el proceso por ti. Nuestro servicio incluye:

  • Asesoría Legal Completa: Te guiamos a través de cada paso.
  • Gestión de Citas y Documentación: Nos encargamos de organizar y presentar toda la documentación necesaria.
  • Coordinación con Notarios y Registro de la Propiedad: Facilitamos la comunicación con las entidades pertinentes.
  • Tramitación con la Agencia de Vivienda Social: Realizamos todas las gestiones para el cambio de titularidad.

 

Cambio de titular de VPO por fallecimiento

Así mismo, si el contrato estuviera firmado por un familiar ya fallecido, primero habrá que realizar un cambio de titularidad. *Además, si sólo heredas esta vivienda, te ahorras la adjudicación de herencia al realizar el cambio de titularidad. Y en Aguado Asesores nos encargamos de todos estos procedimientos. 

 

Si necesitas realizar una cambio de titularidad de una vivienda de protección oficial por fallecimiento en Madrid, los requisitos son:

    1. Ser heredero del titular fallecido.
    2. Estar en posesión del contrato privado de compraventa suscrito por el titular fallecido y el organismo propietario.
    3. Haber solicitado el pago del impuesto de sucesiones.

También  deberás aportar:

 

  • DNI o pasaporte del solicitante.
  • Copia del Certificado de defunción del titular, y también el del cónyuge, si hubieran fallecido ambos.
  • Otra del contrato de compraventa suscrito por el titular fallecido, y el organismo propietario.
  • Y del testamento del titular fallecido si lo hubiera, o en su defecto:

 Si la solicitud se realiza por ascendiente, descendiente o cónyuge, habrá que presentar el acta de notoriedad tramitada por notario hábil para actuar en el lugar donde hubiera tenido su último domicilio.

 

 Si la solicitud se formula por otros parientes, se necesitará un Auto Judicial de Declaración de Herederos «abintestato».

 

  • Copia del Certificado de Actos de Última Voluntad del fallecido y del cónyuge, en su caso, expedido por el Ministerio de Justicia (Plaza Jacinto Benavente, 3; Planta Baja).
  • Copia del justificante de haber solicitado en la Dirección General de Tributos el pago del Impuesto de Sucesiones (Paseo General Martínez Campos, 30).
  • Si concurren varios herederos, pero se desea el cambio de titularidad únicamente en favor de uno, o del cónyuge viudo/a, deberá acompañarse con una copia del acta notarial de renuncia de los restantes herederos, o bien Escritura de Aceptación de Herencia o Cuaderno Particional, por el que se adjudica la vivienda en pago a su porción hereditaria.
  • Original del ejemplar para la Administración de la Tasa 7803 del modelo 030, una vez que haya sido abonada.

Hay un plazo de resolución de seis meses, a partir de la fecha que conste en el documento una vez registrado. Si no hubiera ningún tipo de notificación durante dicho periodo, habrá que considerar que la solicitud ha sido desestimada. Sea como fuere, si estás interesado en realizar alguno de estos trámites en tu Vivienda de Protección Oficial en Madrid, en nosotros podemos ayudarte.

¿Hay que elevar el contrato a escritura pública para comprar la VPO?

 

Para vender estas Viviendas de Promoción Pública -que son las más restrictivas de todas- es obligatorio haber elevado a público el contrato, siempre hay que solicitar autorización a la Dirección de Arquitectura y Vivienda y tienen que haber transcurrido al menos 5 años desde la última transmisión, durante los cuáles no es posible vender (salvo justa causa o fuerza mayor, como fallecimiento del titular). Y las de Régimen Especial en concreto, solo podrán venderse por el precio máximo establecido, y no permiten su alquiler ni su descalificación voluntaria.

Mientras que para aquellas viviendas denominadas únicamente VPO, cuya protección se extiende a 50 años, solo estará vigente durante ese periodo de cinco años. Por lo que, una vez transcurridos esos cinco años, sí podremos proceder a la descalificación voluntaria o a su alquiler.

*Esa es la razón de que sea tan importante consultar para su venta a profesionales del sector.

Pasos del Proceso

Cómo Funciona Nuestro Servicio

1

Contacto Inicial:

Inicia tu nueva etapa contactándonos y completando nuestro formulario

2

Revisión y Asesoramiento:

Analizamos tu situación y te asesoramos sobre si realmente necesitas dicho informe

3

Tramitamos la Solicitud

Presentamos la solicitud ante el organismo correspondiente. Nos encargaremos de seguir meticulosamente los procedimientos y plazos establecidos para agilizar todo el proceso.

EXPERTOS EN VPO

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Preguntas Frecuentes (FAQ)

Hay un plazo de resolución de seis meses, a partir de la fecha que conste en el documento una vez registrado. Si no hubiera ningún tipo de notificación durante dicho periodo, habrá que considerar que la solicitud ha sido desestimada. 

Si se disolviera el contrato de acceso diferido a la propiedad, el cesionario deberá devolver la vivienda en las condiciones necesarias para obtener la cédula de habitabilidad y tendrá derecho a que el Instituto de la Vivienda, en este caso el cedente, le reintegre las cantidades que hubiera satisfecho, deduciendo el importe de las rentas y demás cantidades, si hubiera ocupado la vivienda como arrendatario. Además, el propietario o cedente, podrá retener el saldo de las obras necesarias para dejar el inmueble habitable, reintegrándole al cesionario el sobrante, si lo hubiera.

  • Por supuesto, si el cesionario dispusiera de la cantidad comprendida en el primer apartado en el momento de la firma del contrato, podrá satisfacerla de una sola vez y acceder a la propiedad -si el Instituto nacional de la Vivienda da su aprobación-. Subrogándose, lógicamente, a las obligaciones contraídas por el anticipo y el préstamos concedido, si lo hubiera.

     

    Cuando se termine el plazo señalado en el contrato, y una vez se hayan cumplido todas las condiciones pactadas, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, transmitiéndose el dominio de la vivienda al cesionario. Quien, a partir de entonces, será el que se haga cargo de los gastos que correspondan, más las cuotas de amortización y los intereses de los beneficios económicos, cuyo vencimiento tenga una fecha posterior al otorgamiento.

Sí, puedes hacerlo y nos podemos encargar de ello en Templo Consulting.

La extinción se produce cuando se termina el periodo de protección de la vivienda -que en este caso es de 50 años- a contar desde la calificación definitiva. Este proceso supone que se eliminan de forma automática las limitaciones impuestas, y a partir de entonces es una vivienda libre, lo que significa que se puede vender, alquilar o reformar sin restricciones de precio, ni de posibles modificaciones.

 

Mientras que la descalificación puede solicitarla el interesado o por sanción del expediente. Para conseguir la descalificación voluntaria -a petición del interesado- habrá que devolver la totalidad de los anticipos, préstamos, subvenciones y primas recibidas del Instituto nacional de Estadística o de la Entidad de Crédito que hubiese concedido estos beneficios (más los intereses legales, menos el interés estipulado si existiera).  Junto con las exenciones y bonificaciones tributarias municipales, regionales o estatales, que hubiera disfrutado (más los intereses generados). A excepción de la bonificación dela contribución territorial urbana y sus recargos.

 

Esta descalificación se otorgaba por Orden Ministerial, previa tramitación del Instituto de la Vivienda; y ahora se realiza a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid primero, y del actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes denominado Ministerio de Fomento), la Agencia de la Vivienda Social (antiguo IVIMA), la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid.

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