¿Cómo saber si mi vivienda es VPO o VPP?

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¿Cómo saber qué tipo de protección tiene mi vivienda?

Para saber el tipo de protección que tiene tu vivienda, debes revisar la documentación oficial del inmueble. Esta información suele estar detallada en la escritura de compraventa o en la cédula de calificación definitiva que emite la administración autonómica. También puedes consultarlo en el registro de la propiedad o en la consejería de vivienda de tu comunidad autónoma.

 

Guía completa para saber ¿Cómo saber si mi vivienda es VPO o VPP?

¿Qué diferencia hay entre VPO y VPP?

Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y las Viviendas con Protección Pública (VPP) son conceptos similares, pero con algunas diferencias. La VPO se refiere generalmente a viviendas que cumplen con ciertos requisitos de precio y calidad establecidos por el gobierno para facilitar el acceso a la vivienda a personas con recursos limitados. La VPP, por otro lado, puede incluir diversas modalidades de protección y no siempre implica las mismas condiciones que la VPO. La terminología y los requisitos específicos pueden variar entre comunidades autónomas.

¿Cómo saber si una VPO es pública o privada?

Para saber si una VPO es pública o privada, revisa la cédula de calificación o consulta en el registro de la propiedad. También puedes acudir a la consejería de vivienda de tu comunidad autónoma. Generalmente, las VPO públicas son promovidas por administraciones públicas, mientras que las privadas son promovidas por empresas privadas bajo el régimen de protección oficial.

¿Cómo saber si ha prescrito una VPO?

En general, si han pasado al menos 30 años desde que se compró la vivienda, ya se considera descalificada, lo que significa que puedes venderla sin restricciones. Sin embargo, debes tener en cuenta que algunas viviendas de protección oficial pueden descalificarse antes de esos 30 años si se cumplen ciertos requisitos.

Para saber si tu vivienda sigue clasificada como protegida, puedes revisar la documentación del inmueble, que detallará bajo qué normativa se rige y si todavía tiene restricciones. Con la entrada en vigor de la nueva ley de vivienda en 2021, el concepto de “descalificación” cambió, por lo que es importante estar al tanto de la normativa actual.

¿Qué viviendas pueden ser descalificadas?

Cualquier persona que viva en una vivienda protegida puede pedir la descalificación si se cumplen ciertas condiciones.

De acuerdo con la normativa actual, puedes descalificar viviendas calificadas con expedientes anteriores a 2002 siempre y cuando hayan pasado al menos 10 años desde esa fecha. Para las viviendas con expedientes entre 2002 y 2004, el período mínimo es de cinco años. Pero si la vivienda fue calificada después de 2015, no se podrá descalificar hasta que haya pasado el plazo legal.

Para que una vivienda protegida se convierta en una vivienda de libre mercado, debe dejar de ser considerada como protegida. Esto puede ocurrir bajo las siguientes circunstancias:

  • Si han pasado al menos 10 años desde que el propietario compró la vivienda.
  • Si el propietario presenta una solicitud de descalificación ante el organismo competente de su Comunidad Autónoma.
  • En el caso de que el propietario haya dejado la vivienda por motivos de fuerza mayor.

¿Se puede vender una vivienda de protección oficial?

Lo mejor es descalificar la vivienda antes de intentar vender o alquilar tu vivienda de protección oficial. Una vez descalificada, se convierte en una vivienda libre, perdiendo el estatus de vivienda protegida.

Sin embargo, incluso después de descalificarla, el propietario debe haber vivido en la vivienda al menos 5 años antes de poder venderla o alquilarla. Estas normas están establecidas para evitar que las viviendas protegidas se usen con fines lucrativos y garantizar que lleguen a personas que realmente las necesitan.

En 2021, el gobierno central decidió que las nuevas viviendas de protección oficial solo podrían venderse si el propietario obtiene un permiso especial de la comunidad autónoma. Para ello, la vivienda tendría que ser tasada y el precio de venta debería ajustarse al valor establecido para las viviendas protegidas. Además, si la comunidad autónoma permite descalificar la vivienda, el propietario tendría que devolver total o parcialmente las ayudas recibidas para adquirirla.

Informe para transmisión de VPO o VPP

Para obtener un informe que acredite que no es necesaria la autorización de la transmisión para vender un inmueble protegido, así como para acreditar el precio máximo legal de venta, el plazo del régimen de protección o que la vivienda se ha descalificado por el transcurso del plazo de protección al que estaba sometida, debes seguir estos pasos:

Requisitos

Destinatarios:

El propietario de un inmueble protegido (vivienda, garaje, trastero o local de negocio) calificado definitivamente como VPO (Viviendas de Protección Oficial) o VPP (Viviendas de Protección Pública) que necesite acreditar que no es necesaria la autorización de transmisión de la Comunidad de Madrid en los casos en que legalmente el inmueble no esté sujeto a dicha limitación.

Cualquier persona que necesite acreditar el precio máximo de venta de un inmueble en segunda o posteriores transmisiones, el plazo de protección o que el inmueble se ha descalificado por el transcurso del plazo legal de protección al que estaba sometida.

Documentación a presentar

  • Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  • Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
  • Ejemplar para la Administración de la Tasa 4729 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
  • Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda o inmueble.
  • Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda o inmueble.
  • En el caso de existir representante, escrito firmado por el/los titular/es de la vivienda o inmueble, autorizando dicha representación.

En caso de que la vivienda haya estado gravada originariamente con préstamo hipotecario, certificado bancario que acredite si es o no cualificado el préstamo, en el que figure necesariamente la finca gravada, el plazo inicial de amortización, la fecha de formalización/subrogación, y en su caso, el convenio de financiación al que se acoge.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  • Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  • Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  • Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  • Selecciona una de estas dos opciones:
    • Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    • Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
    • En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Información Complementaria

Podrás obtener más información del procedimiento en la Oficina de Vivienda.

  • Dirección: Avda. de Asturias nº 28.
  • Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 h. (mes de agosto de 9.00 a 14.00 h.).
  • Imprescindible solicitar cita previa.

También podrás realizar tus consultas a través de la dirección de correo electrónico oficinavivienda@madrid.org

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