Vender una vivienda protegida en segunda o posteriores transmisiones

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Vender una vivienda protegida en segunda o posteriores transmisiones

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La normativa para la segunda transmisión de viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid establece ciertas circunstancias bajo las cuales no es necesario cumplir con los requisitos habituales de ingresos y residencia. Entender estas excepciones puede facilitar el proceso de venta y compra de estas propiedades. A continuación, se detallan las situaciones en las que no es necesario cumplir con estos requisitos.

 

Segunda Transmisión de Vivienda Protegida o de Protección Oficial entre Particulares

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Procedimiento para Realizar la Segunda Transmisión y posteriores

  1. Consultar con la Comunidad de Madrid:

    • Verifica si tu situación particular califica para una excepción consultando con la Dirección General de Vivienda.
    • Solicita la documentación necesaria y las directrices específicas para tu caso.
  2. Reunir y Presentar Documentación:

    • Prepara toda la documentación requerida, que puede incluir la escritura de propiedad, certificados de empadronamiento, declaraciones de ingresos, y justificantes de las circunstancias excepcionales.
    • Presenta la solicitud formal junto con la documentación a la Comunidad de Madrid.
  3. Obtener la Autorización:

    • Una vez presentada la solicitud, espera a recibir la autorización de la Comunidad de Madrid.
    • En casos de descalificación voluntaria, puede ser necesario cumplir con procedimientos adicionales o realizar pagos compensatorios.
  4. Formalizar la Transmisión:

    • Tras obtener la autorización, procede a la firma de la escritura de compraventa ante notario.

Requisitos

Encontrarse en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de una Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública mientras dure su régimen legal de protección. Esta transmisión inter vivos no podrá efectuarse hasta que no hayan transcurrido 5 años desde que se hubiera adquirido, salvo justa causa.
  2. Cuando se trate de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada o Viviendas con Protección Pública y se hubieran obtenido préstamo cualificado y/o ayudas (subsidiación del tipo de interés de la hipoteca y/o subvenciones) y se pretenda realizar la transmisión de la vivienda dentro del plazo de limitación que establezca el Plan de Viviendas que regule dichas ayudas. En este caso, se debe cancelar o novar el préstamo cualificado y reintegrar las ayudas percibidas junto con los intereses legales correspondientes.

No es necesario solicitar la autorización de transmisión en los siguientes casos:

  1. En el supuesto de disolución de la sociedad de gananciales.
  2. En el supuesto de extinción de condominio (existe condominio cuando dos o más personas comparten el dominio de una misma vivienda).
  3. Cuando en una vivienda de VPP o VPO de promoción privada no se haya acogido el promotor o el adquirente a préstamo cualificado ni se hayan obtenido ayudas por su adquisición.
  4. Cuando en una vivienda de VPP o VPO de promoción privada, habiéndose acogido el promotor o el adquirente a préstamo cualificado y/o ayudas, haya transcurrido el plazo de limitación para la transmisión establecido en el Plan de Viviendas que regule dichas ayudas.

En estos casos, el propietario de una vivienda protegida que desee transmitirla puede solicitar informe para venta de viviendas protegidas con el fin de acreditar que no es necesaria la autorización de la transmisión y su precio máximo legal de venta.

VPO Promoción Pública

  1. Ejemplar para la Administración de la Tasa 4727 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
  2. Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda.
  3. Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda.
  4. En el caso de existir representante, escrito firmado por el/los titulares/es de la vivienda, autorizando dicha representación.
  5. En caso de que la vivienda, de acuerdo con el contenido de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad aportada, figure gravada con una hipoteca a favor del Agencia de Vivienda Social o de la E.M.V.S. de Madrid, deberá adjuntar copia de la escritura de cancelación de la hipoteca o certificado original expedido por la Agencia de Vivienda Social o por la E.M.V.S. de Madrid acreditando la amortización total de la vivienda.
  6. En el supuesto de que no hayan transcurrido 5 años desde la fecha de adquisición de la vivienda, deberá alegar “justa causa” que motive la solicitud de autorización de transmisión que tendrá que ser acreditada documentalmente (se exceptúa este requisito en el supuesto de herencias).

VPO Promoción Privada

  1. Ejemplar para la Administración de la Tasa 4727 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
  2. Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda.
  3. Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda.
  4. En el caso de existir representante, escrito firmado por el/los titulares/es de la vivienda, autorizando dicha representación.

Vivienda de Protección Pública

  1. Ejemplar para la Administración de la Tasa 4727 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
  2. Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda.
  3. Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda.
  4. En el caso de existir representante, escrito firmado por el/los titulares/es de la vivienda, autorizando dicha representación.
  5. En caso de que la vivienda haya estado gravada originariamente con préstamo hipotecario, certificado bancario que acredite si el préstamo es o no cualificado, debiendo indicar en su caso, el convenio de financiación al que se acoge y en el que figure necesariamente la finca gravada, el plazo inicial de amortización y la fecha de formalización/subrogación al mismo. 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 1/2001, de 20 de marzo , por la que se establece la Duración Máxima y el Régimen de Silencio Administrativo de Determinados Procedimientos.

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