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¿Cuándo se Puede Vender una vivienda protegida VPO en Madrid?
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¿Cúando es posible vender una Vivienda de Protección Oficial?
Estos son las aspectos a tener en cuenta cuando vamos a vender una vivienda de protección oficial en la Comunidad de Madrid:
Situaciones en las que puedes vender una Vivienda Protegida en Madrid
Adquirir una nueva VPO
En Madrid, la normativa no permite que un ciudadano sea propietario de más de una VPO al mismo tiempo. Si el propietario actual desea adquirir una nueva VPO, puede vender su vivienda VPO actual a un familiar para cumplir con la normativa.
Ayudar a un hijo a independizarse
Los padres pueden vender su VPO a un hijo para ayudarlo a independizarse y establecer su propio hogar. Esto se considera una forma de herencia en vida y puede ser una solución para ayudar a los hijos a acceder a la vivienda.
Cambio de vivienda habitual
Si el propietario actual desea cambiar su vivienda habitual a otra localidad o tipo de propiedad, puede vender su VPO a otra persona para que esta pueda usarla como vivienda habitual
Vender a VMLV
Si la normativa de la VPO no permite descalificar la vivienda de inmediato (en algunos casos, se requiere esperar hasta 30 años), vender una la VPO al Valor Máximo Legal de venta puede ser una alternativa adecuada.
Plazos y Condiciones
La venta de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) en Madrid está sujeta a ciertos plazos y condiciones establecidos por la normativa. Generalmente, se puede vender una VPO después de un período de 10 años desde su adquisición, aunque este plazo puede variar dependiendo de la comunidad autónoma y de las condiciones específicas de la vivienda.
Plazos
- Período General de 10 Años: En la mayoría de los casos, se debe esperar 10 años desde la compra de la VPO antes de poder venderla.
- Excepciones y Reducciones: En algunos casos específicos, es posible solicitar la autorización para vender antes de cumplir los 10 años, aunque esto suele requerir cumplir con condiciones adicionales y obtener la aprobación de la autoridad competente.
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Tipología de vivienda
Existen varios tipos de Viviendas Protegida, así que es importante identificar la tipología específica de tu vivienda para determinar las normativas aplicables y las posibles formas de transmisión.
Tipos de Viviendas Protegidas:
Según su uso:
- Venta o uso propio (cooperativas o comunidad de propietarios).
- Arrendamiento.
- Arrendamiento con opción a compra.
- Arrendamiento con opción a compra para jóvenes.
Según su precio:
- Precio básico.
- Precio limitado.
Vivienda con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio
La duración del régimen legal de estas viviendas en el caso de haber obtenido las ayudas al amparo del Real Decreto 2066/2008 será:
- Suelo destinado a vivienda protegida o suelo dotacional público: permanente.
- Otros suelos: 30 años, sin posibilidad de descalificación.
Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero
Viviendas con Protección Pública calificadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 11/2005 de 27 de enero
Viviendas de Protección Oficial
Autorización
Es posible que para llevar a cabo la venta de tu VPO sea necesaria una autorización, dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha de calificación definitiva y del tipo de vivienda que poseas. Esto no debería dificultar la operación; simplemente se trata de obtener la documentación requerida.
¿Cuándo es necesaria la autorización?
- Vivienda de Promoción Pública (V.P.P.) : Si se trata de una vivienda bajo este tipo de protección, la venta no podrá realizarse hasta que hayan transcurrido 5 años desde su adquisición, a menos que exista una causa justificada.
- Otras viviendas: En caso de haber obtenido un préstamo cualificado o recibido ayudas para la compra, y si se planea vender dentro del período de limitación establecido por el Plan de Vivienda que regula esas ayudas, será necesario devolver las ayudas recibidas, incluyendo los intereses legales acumulados desde el momento de su recepción. También se deberá cancelar o renegociar el préstamo cualificado o convenido.
Informe
Al igual que la autorización puede ser un documento necesario que te soliciten en notaria para la escritura de compraventa. ¿Necesitas ayuda para diferencias cuál necesitas y tramitarlo? No te preocupes nos encargamos de todo.
Un informe certifica el precio máximo legal de venta, el periodo de protección legal, o confirmar si la vivienda ha sido descalificada por haber transcurrido el período de protección.
Puedes solicitar un informe para la venta de:
- Viviendas de Protección Oficial (VPO).
- Viviendas con Protección Pública (VPP).
Valor asignado
Cuando se vende una Vivienda de Protección, es obligatorio asignar un valor para calcular los impuestos correspondientes.
El valor que se utiliza para la escritura pública y el cálculo de impuestos es el Valor Máximo Legal de Venta (VMLV). Además, existe el valor de referencia catastral, aplicable a todas las viviendas desde el 1 de enero de 2022, que se utiliza para determinar la base imponible de ciertos impuestos al vender una vivienda.
En algunos casos, el VMLV puede ser inferior al valor de referencia catastral. Por lo tanto, se recomienda liquidar los impuestos, incluido el IRPF, basándose en el VMLV. Para garantizar que se está utilizando el valor correcto, es aconsejable obtener un informe de venta que indique el VMLV, especialmente si este es inferior al valor catastral. Este informe puede ayudar a aclarar cualquier posible duda sobre la liquidación de impuestos a un valor menor.
Implicaciones fiscales
Evalúa las consecuencias fiscales de vender la VPO, incluyendo el impuesto de plusvalía municipal, y cualquier otra consideración fiscal relevante.
Si necesitas ayuda podemos clacular tus impuestos de manera gratuita. Llamanos al 644 238 876
Asesoramiento profesional
¿Cómo te podemos ayudar a vender tu Vivienda de Protección Oficial?
Para vender este tipo de inmuebles, son necesarios conocimientos específicos del sector VPO, porque existe una normativa de Vivienda Protegida que debemos cumplir.
Nosotros, por ejemplo, el primer organismo al que tenemos que acudir es a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, donde nos indicarán dos elementos clave para la operación de compraventa:
- Cuándo termina el periodo de protección de una vivienda protegida
- Y si es posible realizar la descalificación voluntaria.
Una vez tengamos respuesta a estas preguntas, desde Aguado Asesores te ayudamos a marcar la mejor estrategia para vender tu piso VPPL (Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado) o para vender tu piso vpo de cualquier otra tipología (VPPB, VPP, etc.).
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