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¿Cuánto dura la protección de las viviendas? Para las viviendas calificadas con destino a venta, uso propio o arrendamiento 15 años y para las calificadas para arrendamiento con opción compra 10 años, a partir de la fecha de la calificación definitiva.
Vivienda Protegida en Madrid: Duración y Requisitos Clave
Duración de la Protección Oficial en Madrid
Uno de los aspectos regulados por la Comunidad de Madrid es el tiempo de protección de las viviendas protegidas. Según la información disponible en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, la protección de estas viviendas es la siguiente:
- Viviendas calificadas para venta, uso propio o arrendamiento: 15 años a partir de la fecha de la calificación definitiva.
- Viviendas calificadas para arrendamiento con opción a compra: 10 años a partir de la fecha de la calificación definitiva.
Durante este periodo, los propietarios o inquilinos deben usar la vivienda como su residencia habitual y no pueden venderla ni alquilarla a precios de mercado sin cumplir con las restricciones establecidas.
La Protección Estatal de las Viviendas Protegidas
A mediados de 2023, el Gobierno de España aprobó la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta ley incluye disposiciones específicas sobre la protección de las viviendas protegidas.
Artículo 16 de la Ley de Vivienda
El artículo 16 de esta ley establece que «las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelos cuyo destino sea el de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública estarán sometidas a un régimen de protección pública permanente que excluya la descalificación, en tanto se mantenga la calificación de dicho suelo». Además, aclara que el resto de viviendas protegidas «estarán sometidas a un régimen de protección pública permanente» con un mínimo de 30 años, salvo excepciones contempladas en la ley.
Poder de las Comunidades Autónomas
A pesar de estas directrices estatales, la ley reconoce la autoridad de las comunidades autónomas para establecer sus propias condiciones y requisitos. Esto se refleja en el mismo artículo 16, que menciona que los requisitos y condiciones de la vivienda protegida se darán «sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidos por la legislación y normativa de ámbito autonómico o municipal, que tendrán en todo caso carácter prevalente».
Conclusión
La duración de la protección oficial de una vivienda en Madrid está claramente definida por la normativa regional y complementada por las directrices estatales. En Madrid, las viviendas protegidas para venta, uso propio o arrendamiento tienen una protección de 15 años, mientras que las de arrendamiento con opción a compra están protegidas durante 10 años. A nivel estatal, se establece una protección mínima de 30 años para la mayoría de las viviendas protegidas, salvo algunas excepciones.
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