Diferencias entre Nulidad de Compraventa por Falta de Causa y Nulidad por Causa Ilícita

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Diferencias entre Nulidad de Compraventa por Falta de Causa y Nulidad por Causa Ilícita

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El contrato de compraventa de un bien inmueble, como cualquier otro contrato, debe cumplir con ciertos requisitos para ser válido. Uno de estos requisitos, según el artículo 1261 del Código Civil (CC), es la causa de la obligación establecida. En el contexto de una compraventa, la causa se refiere a la entrega del bien por parte del vendedor y el pago del precio por parte del comprador. Este artículo aborda dos supuestos de nulidad de la causa contemplados en el artículo 1275 del CC: la nulidad por falta de causa y la nulidad por causa ilícita.

 

 

Nulidad por Falta de Causa

Definición y Casos Típicos

La nulidad por falta de causa ocurre cuando el contrato de compraventa carece de la causa necesaria para su validez. El caso más común es la falta de pago del precio por parte del comprador, aunque el contrato estipule un precio y declare que se ha realizado el pago.

Contrato Simulado

En situaciones donde se pacta un precio, pero no se realiza ningún desembolso, estamos ante un contrato simulado de forma absoluta. Este tipo de simulación se utiliza a menudo para encubrir otros negocios jurídicos, como donaciones.

Jurisprudencia Relevante

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 54/2016, de 11 de febrero (SP/SENT/840847)
  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 285/2016, de 3 de mayo (SP/SENT/852610)
  • AP Madrid, Sec. 11.ª, 290/2020, de 29 de junio (SP/SENT/1071484)
  • AP Málaga, Sec. 5.ª, 219/2020, de 27 de mayo (SP/SENT/1077735)

Proceso de Nulidad

Para declarar la nulidad por falta de causa, el demandante debe aportar indicios que sugieran la inexistencia del pago. Corresponde al demandado (el supuesto comprador) probar que efectivamente hubo pago.

Consecuencias de la Nulidad

Si se declara la nulidad, las partes deben restituir las prestaciones mutuamente entregadas. Esta nulidad es de carácter absoluto, y la acción para declararla es imprescriptible, es decir, no está sujeta al plazo de cuatro años del artículo 1301 del CC.

Jurisprudencia Adicional

  • AP Ciudad Real, Sec. 2.ª, 10/2020, de 13 de enero (SP/SENT/1045765)
  • AP Valencia, Sec. 11.ª, 141/2018, de 29 de marzo (SP/SENT/957968)

Nulidad por Causa Ilícita

Definición y Ejemplos

La nulidad por causa ilícita se da cuando el contrato tiene una causa, pero esta es contraria a la ley o a la moral. Las partes celebran el contrato persiguiendo un fin ilegal.

Ejemplos de Causa Ilícita

  • Fraude de Acreedores: La compraventa se utiliza para sacar bienes del patrimonio del deudor y evitar que sean embargados.
  • Perjuicio a Herederos: El contrato se celebra para perjudicar los derechos de un legitimario sobre el inmueble transmitido.
  • Pacto Comisorio: Se pretende que el acreedor se apropie del bien objeto de la garantía sin seguir un procedimiento legal.

Jurisprudencia Relevante

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 575/2015, de 3 de noviembre (SP/SENT/831095)
  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 498/2014, de 23 de septiembre (SP/SENT/781902)
  • AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 654/2019, de 2 de septiembre (SP/SENT/1019819)
  • AP Málaga, Sec. 5.ª, 306/2012, de 29 de junio (SP/SENT/691201)
  • AP Granada, Sec. 5.ª, 251/2019, de 17 de mayo (SP/SENT/1033832)
  • AP Barcelona, Sec. 11.ª, 367/2019, de 11 de junio (SP/SENT/1009504)
  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 77/2020, de 4 de febrero (SP/SENT/1036814)
  • AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 603/2020, de 3 de diciembre (SP/SENT/1088070)
  • AP Baleares, Sec. 4.ª, 163/2020, de 22 de mayo (SP/SENT/1056724)

Consecuencias de la Nulidad

La acción de nulidad por causa ilícita también es imprescriptible. Sin embargo, las consecuencias difieren según si la causa ilícita constituye un delito y la culpabilidad de las partes, según los artículos 1305 y 1306 del CC.

  • Delito o Falta Común: Ambos contratantes carecen de acción entre sí, y las cosas o precio se aplican conforme al Código Penal.
  • Delito o Falta de una Parte: El no culpable puede reclamar lo que haya dado y no cumplir lo prometido.
  • Sin Delito o Falta y Culpa de Ambas Partes: Ninguno puede repetir lo dado ni reclamar el cumplimiento.
  • Sin Delito o Falta y Culpa de Una Parte: El no culpable puede reclamar lo que haya dado sin cumplir lo prometido, mientras que el culpable no puede reclamar ni solicitar cumplimiento.

Jurisprudencia Adicional

  • AP Ourense, Sec. 1.ª, 318/2018, de 10 de octubre (SP/SENT/979188)
  • AP Cuenca, Sec. 1.ª, 73/2015, de 28 de abril (SP/SENT/813771)
  • AP Barcelona, Sec. 11.ª, 515/2019, de 19 de septiembre (SP/SENT/1022903)
  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 435/2021, de 22 de junio (SP/SENT/1105871)

Conclusión

La nulidad de una compraventa puede ser declarada tanto por falta de causa como por causa ilícita. En ambos casos, la nulidad implica que el contrato no produce efecto alguno. La diferencia radica en que la falta de causa suele ser resultado de la inexistencia de pago (contrato simulado), mientras que la causa ilícita implica un fin contrario a la ley o la moral. Ambos tipos de nulidad son imprescriptibles, pero sus consecuencias varían según la culpabilidad y la existencia de delito.

Para más detalles sobre la nulidad de compraventa y otros temas relacionados, consulta la normativa vigente y la jurisprudencia relevante.

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