¿Es Válido el Contrato de Compraventa de una Vivienda de Protección Oficial por un Precio Superior al Oficial?

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¿Es Válido el Contrato de Compraventa de una Vivienda de Protección Oficial por un Precio Superior al Oficial?

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Las viviendas de protección oficial (VPO) están sujetas a normativas que establecen un precio máximo de venta tanto para la primera transmisión como para las posteriores. Sin embargo, en la práctica, es común encontrar contratos de compraventa en los que el precio acordado supera el máximo permitido. Esto plantea la pregunta de si tales contratos son válidos desde el punto de vista legal. En este artículo, exploramos la validez de estos contratos y las implicaciones legales que conllevan.

 

Validez del Contrato de Compraventa con Precio Superior

Normativa sobre el Precio de Venta de VPO

Las viviendas de protección oficial tienen un precio máximo de venta establecido por la legislación que les sea aplicable, dependiendo del tipo de vivienda y la comunidad autónoma. Este precio máximo se aplica tanto a la primera transmisión como a las segundas o posteriores.

Validez del Contrato de Compraventa con Precio Superior

Efectos Civiles y Administrativos

Aunque el precio máximo está regulado, la jurisprudencia actual mantiene que el establecimiento de un precio superior al oficial, desde el punto de vista civil, no afecta a la validez del contrato de compraventa siempre y cuando se cumplan los requisitos legales de consentimiento, objeto y causa, y el comprador esté al tanto de que la vivienda está sujeta al régimen de protección oficial.

Jurisprudencia y Doctrina

Tanto las Audiencias Provinciales como el Tribunal Supremo han determinado que el incumplimiento de la normativa sobre el precio máximo de venta puede resultar en sanciones administrativas para el vendedor, pero no invalida el contrato civilmente. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de julio de 2001 (SP/SENT/323964), establece que:

«Cuando las partes, en supuestos como el que es objeto de los presentes autos, fijan libremente un precio superior al oficial de las viviendas de protección oficial, no cabe aplicar la nulidad del artículo 6 del Código Civil, pues tal sanción de nulidad no aparece prevista ni en el Real Decreto 2960/1976 que aprobó el Texto Refundido de la legislación de viviendas de Protección Oficial, ni en el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de Octubre sobre política de tales viviendas, ni en las normas reglamentarias que los desarrollan; en consecuencia las infracciones aludidas únicamente son determinantes de sanciones administrativas y pérdida de beneficios. No siendo procedente, tampoco, sostener la nulidad parcial de la cláusula, puesto que el precio pactado fue el decisivo para el acuerdo de voluntades».

Requisitos de Validez del Contrato

Para que un contrato de compraventa de una VPO sea válido, independientemente del precio acordado, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Consentimiento: Ambas partes deben dar su consentimiento libremente.
  • Objeto: El contrato debe tener un objeto lícito, en este caso, la vivienda.
  • Causa: Debe haber una causa legítima para la compraventa.
  • Conocimiento del Régimen: El comprador debe conocer que la vivienda está sujeta a régimen de protección oficial.

Consecuencias del Incumplimiento de la Normativa de Precio

Aunque el contrato puede ser válido civilmente, el vendedor puede enfrentar sanciones administrativas si vende la vivienda por un precio superior al permitido. Estas sanciones pueden incluir:

  • Multas: Sanciones económicas impuestas por la administración.
  • Pérdida de Beneficios: Pérdida de ayudas o subvenciones recibidas.
  • Obligación de Restitución: Devolución de beneficios fiscales.

Conclusión

En resumen, el contrato de compraventa de una vivienda de protección oficial por un precio superior al oficial es válido desde el punto de vista civil, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales de consentimiento, objeto y causa, y el comprador esté informado del régimen de protección oficial. Sin embargo, el vendedor puede enfrentar sanciones administrativas por incumplir la normativa sobre el precio máximo de venta. Es crucial que tanto compradores como vendedores sean conscientes de estas implicaciones y procedan con precaución.

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