La conciliación registral

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La Conciliación Registral: Una Alternativa a la Vía Judicial

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La conciliación registral es un procedimiento alternativo a la vía judicial para la resolución de discrepancias relacionadas con asuntos inmobiliarios, urbanísticos y mercantiles. Este proceso está regulado en el Título IV bis de la Ley Hipotecaria, introducido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria. El objetivo principal de esta normativa es desjudicializar ciertas materias, proporcionando una solución más rápida y menos conflictiva.

 

¿Qué es la Conciliación Registral?

¿Qué es la Conciliación Registral?

La conciliación registral es un proceso en el cual un registrador actúa como mediador neutral entre las partes en conflicto, con el objetivo de llegar a un acuerdo extrajudicial. Según el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, los registradores son competentes para conocer los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil, o sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público, siempre que no recaiga sobre materia indisponible.

Características Principales

  • Voluntariedad: Las partes pueden iniciar o abandonar el procedimiento cuando lo deseen.
  • Competencia Territorial: El procedimiento se realiza ante el titular del Registro competente, donde consten inscritas las fincas o las sociedades en conflicto.
  • Neutralidad: El registrador actúa de manera imparcial, proponiendo posibles soluciones que las partes pueden aceptar o rechazar.
  • Confidencialidad: Lo que se discuta durante el procedimiento no puede usarse fuera del mismo, salvo en caso de requerimiento judicial ante un ilícito penal.
  • Flexibilidad: El proceso puede llevarse a cabo de forma presencial o telemática, con las partes en conflicto o con sus abogados.
  • Valor Contractual: El acuerdo alcanzado tiene el valor de un contrato y queda recogido en un documento público, la certificación del registrador.

Procedimiento de la Conciliación Registral

Iniciación del Procedimiento

El proceso de conciliación se inicia mediante una instancia presentada por una de las partes interesadas. Esta instancia puede encontrarse en la página web oficial de los registradores, registradores.org, donde también se puede descargar un modelo de instancia para solicitar la conciliación.

Desarrollo del Procedimiento

Una vez iniciada la conciliación, el registrador convoca a las partes a una o varias sesiones donde se expondrán las discrepancias y se buscarán soluciones. El registrador puede formular propuestas de resolución conforme al ordenamiento jurídico, intentando aproximar las posiciones de las partes.

Conclusión del Procedimiento

El procedimiento de conciliación puede concluir de tres maneras:

  1. Avenencia: Las partes llegan a un acuerdo, que es certificado por el registrador y tiene el valor de un contrato.
  2. Sin Avenencia: No se alcanza un acuerdo, y el registrador certifica que el intento de conciliación ha sido sin efecto.
  3. Abandono: Las partes deciden abandonar el procedimiento.

Materias Indisponibles

No todas las materias pueden ser objeto de conciliación registral. Según el artículo 103 bis LH, no son conciliables las cuestiones previstas en la Ley Concursal y aquellas controversias que recaigan sobre materias indisponibles para las partes. Aunque la ley no especifica exhaustivamente qué materias son indisponibles, algunas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) han tratado esta cuestión.

Resoluciones Relevantes

  • Resolución de la DGSJFP, de 27 de junio de 2019 (SP/SENT/1012687): Se pretende la cancelación total de una inscripción acordada mediante acto de conciliación, cuando existe una sentencia firme que ordena la rectificación de la inscripción. Se determina que no es posible inscribir la cancelación total, ya que iría en contra del fallo judicial, considerándose una materia indisponible.
  • Resolución de la DGSJFP de 31 de enero de 2018 (SP/SENT/970076): Se decide que procede la tramitación de un acto de conciliación cuando el objeto consiste en la restitución de una porción de terreno reclamada por el titular registral de una finca a los titulares de una finca registral colindante, determinándose que no se trata de una materia indisponible.

Diferencias entre Conciliación y Arbitraje

A diferencia del arbitraje, donde el árbitro toma una decisión vinculante para las partes, en la conciliación registral el acuerdo debe ser alcanzado por las partes enfrentadas. El registrador no impone una solución, sino que facilita el diálogo y propone posibles resoluciones basadas en su conocimiento y experiencia.

Conclusión

La conciliación registral es un procedimiento eficaz y voluntario para resolver disputas relacionadas con propiedades y asuntos mercantiles sin necesidad de acudir a la vía judicial. Proporciona una alternativa rápida y menos conflictiva, con la ventaja de la confidencialidad y la posibilidad de alcanzar acuerdos con valor contractual. Si estás interesado en utilizar este procedimiento, puedes obtener más información y el modelo de instancia en registradores.org.

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