Piso de proteccion oficial de 1974 ¿Cuando se puede poner en venta libre?

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Piso de Protección Oficial de 1974: ¿Cuándo se puede vender a precio libre en Madrid?

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Si tienes un piso de protección oficial (VPO) de 1974 en Madrid y estás considerando ponerlo en venta libre, es crucial entender las normativas y requisitos aplicables. En este artículo, te proporcionamos una guía detallada sobre cuándo y cómo puedes vender una VPO de 1974, basándonos en la normativa vigente y las particularidades de estas viviendas.

 

Pasos y Requisitos para vender a precio Libre un Piso de Protección Oficial de 1974

Por ejemplo, si la fecha de calificación definitiva 13 de noviembre de 1974 calificada al amparo del Real Decreto 2114/1968 de 24 de julio como “VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL SUBVENCIONADAS” destinadas a venta y de promoción privada. La duración de su régimen legal es de 50 años a contar desde la fecha de calificación definitiva, luego seguiría protegida a fecha de hoy y hasta 13 de noviembre de 2024.

Precio de venta

No obstante lo anterior, por la aplicación posterior de los artículos 1 y 3 del Real Decreto 727/93 de 14 de mayo, tanto el precio de venta como la renta de alquiler serán los que libremente acuerden las partes, a pesar de que la vivienda esté protegida y por tanto, sometida al resto de prohibiciones y limitaciones legales de derivadas de su calificación legal de protección.

En ese sentido téngase en cuenta el tenor literal del artículo 1 del Real Decreto 727/93 de 14 de mayo que expresa lo siguiente:

 

Artículo 1

El precio de venta en segunda y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, será el que libremente acuerden las partes. A estos efectos, también se considerarán segundas transmisiones, las primeras que se realicen a partir de la vigencia de este Real Decreto, cuando las viviendas se destinaron con anterioridad a arrendamiento o estuvieran ocupadas por quienes las promovieron.

Requisitos

Respecto a los requisitos de acceso, según la normativa vigente de protección pública, eso es los artículos 7 y 11 del Decreto 74/2009 de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid se desprende que, en segundas y siguientes transmisiones de viviendas protegidas:

 

1.- El nuevo adquirente no puede ostentar la titularidad ni el uso –tampoco puede ser arrendatario– de otra vivienda protegida; en todo el territorio nacional. No puede tener otra vivienda con protección pública ni el adquirente ni ningún miembro de su unidad familiar. Tampoco puede reservar la vivienda de protección pública para otro uso distinto que no sea el de domicilio habitual y permanente, por lo que no puede utilizarla como segunda residencia.

2.- Los titulares -con las excepciones que contempla la ley- y los ocupantes legales deben ser personas físicas

Le transcribo literalmente los artículos mencionados:

· Artículo 7. Destino Las Viviendas con Protección Pública habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que su titular, su cónyuge o los parientes de uno u otro hasta el tercer grado que convivan con el destinatario, ejerzan en la vivienda y sin perjuicio de la obtención de las licencias y demás autorizaciones que sean preceptivas, una profesión, oficio o pequeña industria que sea compatible con el uso residencial. Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda.

· Artículo 11. Titularidad de la propiedad y régimen de uso 1. Podrán ser propietarios de las Viviendas con Protección Pública las personas físicas, las cuales deberán ser las únicas usuarias de las mismas. Las personas jurídicas podrán ser propietarias de las Viviendas con Protección Pública calificadas expresamente con destino al alquiler o al alquiler con opción de compra, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. 2. Queda prohibida la reserva o disfrute para uso propio, por cualquier título, de más de una vivienda con protección pública a salvo de lo dispuesto por la normativa sectorial vigente en materia de familias numerosas, en cuyo caso se podrá adjudicar a una sola familia numerosa dos o más viviendas que horizontal o verticalmente puedan constituir una sola unidad. 3. Los arrendatarios de Viviendas con Protección Pública vendrán obligados a mantenerlas en buen estado de conservación y a devolverlas en el mismo estado en que les fueron arrendadas. 4. Para que los propietarios y, en su caso, arrendatarios de las Viviendas con Protección Pública puedan realizar en ellas obras, modificaciones y reformas, o en los edificios en las que están emplazadas, será preciso que obtengan la previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, y que no sean contrarias a las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables.

¿Descalificación voluntaria?

La vivienda se puede transmitir por su titular –donar, vender o heredar- y se puede arrendar por su titular pero con destino a vivienda habitual. También se puede descalificar voluntariamente por su titular antes de que finalice su plazo legal de protección; si bien es un procedimiento que no suele interesar a las partes ya que supone la carga para el propietario que lo solicita de reintegro de todas las ayudas que recibió la vivienda desde que se calificó, en forma de ayudas directas, intereses bonificados, exenciones u otras bonificaciones. Estas cantidades se incrementarán con el interés legal del dinero devengado desde su concesión. No tiene sentido la descalificación voluntaria si se puede valorar al precio que libremente acuerden las partes.

Para transmitir la vivienda objeto de su consulta,  no necesita autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por tres motivos:

1º.- Se trata de una promoción privada. Sólo es preceptiva la autorización de transmisión de las viviendas que pertenecen  a promociones privadas.

2º.- Han transcurrido más de diez años desde su primera adquisición en escritura pública, por lo que, de estar gravada la propiedad con un préstamo hipotecario convenido o cualificado,  ya habría trascurrido el plazo de limitación para disponer que en cualquier caso no es superior a diez años desde la fecha de calificación.

3º.- La Comunidad de Madrid no ejerce el derecho de tanteo y retracto desde junio de 2013, por lo que no es necesario recabar su renuncia al ejercicio del mismo.

La ley del suelo de la Comunidad de Madrid –Ley 9/2001 de 17 de julio – establece en el artículo 182.1.b. 3 que el plazo máximo de duración del derecho de tanteo y retracto por parte de la Comunidad de Madrid, será de ocho años desde la aprobación y entrada en vigor de la delimitación establecida por el Decreto 2907/2005 de 23 de septiembre de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio añadiendo. De esa forma, al producirse la entrada en vigor de la norma el día 14 de octubre de 2005, a partir del 14 de octubre de 2013 no es necesario pedir la autorización de venta con renuncia al ejercicio de derecho de tanteo y retracto.

Por otro lado, el régimen legal de la vivienda aparece en la cédula de calificación definitiva, acto administrativo firme fundamentado en derecho, con fuerza de ley y que ha sido inscrito en el registro de la propiedad para que cause efecto frente a terceros.

Informe de venta

No obstante lo anterior, el titular u otra persona interesada puede solicitar un informe declarativo a la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid -adjuntamos solicitud- pidiendo que «se acredite que no es necesaria esa autorización, que el precio de transmisión será el que libremente acuerden las partes, así como, el plazo legal de protección de cincuenta años». Ese informe, lo puede exhibir como prueba documental la parte interesada, en caso de ser requerido por alguna de las partes que intervienen en la compraventa: notaria, entidad financiera, adquirente o registro de la propiedad. 

Debe de indicar el número de expediente de construcción y la fecha de calificación definitiva. Tendrá que aportar fotocopia de la escritura de compraventa y/o nota simple actualizada así como justificante de haber abonado la tasa por importe de 13, 28 euros, cuyo pago puede gestionar a través si lo desea a través de esta Aplicación móvil pago de tasas indicando en el buscador los datos siguientes: 4729  –  INFORMES DE VIVIENDA  –  VIVIENDA Y REHABILITACIÓN. La solicitud la puede presentar en cualquier registro administrativo con Ventanilla única. Solicitando cita para servicio de registro a través del siguiente enlace https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/OFIREG

También puede realizar todos los trámites -pago de tasa, presentación de solicitud y registro- de forma telemática a través del siguiente enlace. Tramitación de solicitud de informe de vivienda. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Este informe se suele emitir en un plazo máximo de tres meses desde que tiene efecto su entrada en el registro del órgano competente para emitirlo.

Aun no siendo necesaria la autorización previa, el informe de venta puede ser requerido por alguna de las partes que interviene en la compraventa de la vivienda – adquirente,  notario, entidad financiera que procede  a tasar la vivienda o registro de la propiedad.

Pero insistimos en que el informe no es preceptivo para que se lleve a cabo la compraventa.

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