¿Puedo vender una casa del INVIED en Madrid a precio libre?

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¿Puedo vender una casa del INVIED en Madrid a precio libre?

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Cómo vender una casa del INVIED a precio libre en Madrid

La enajenación de las viviendas militares en España se recoge en la Ley 26/1999 de ‘Medidas de apoyo a la movilidad geográfica de las FAS’ (Fuerzas Armadas Españolas). Normativa que tendremos que conocer para vender una casa del INVIED a precio libre en Madrid. Desde nuestra agencia especialista en la capital, queremos darte a conocer los detalles de esta orden y una sentencia del Tribunal Supremo, que dice así:

Detalles de la Ley 26/1999 y la Sentencia del Tribunal Supremo

«Así pues, una cosa es que el INVIFAS o los anteriores Patronatos de Viviendas Militares, se acogieran al régimen jurídico de las viviendas de protección oficial para la financiación y construcción de dichas viviendas. Circunstancia que determina que perviva en el Registro de la Propiedad la anotación relativa a su calificación definitiva. Y otra distinta en el régimen jurídico que resulte de la aplicación a las citadas viviendas militares deba ser el de las viviendas de protección oficial.

Ya que, en la medida en que forman parte del patrimonio del INVIFAS están sometidas al régimen jurídico propio de las viviendas militares. Y más precisamente en este caso, al de las viviendas militares enajenables. Que conlleva particularidades y diferencias, respecto del régimen jurídico de las viviendas de protección oficial. Las cuales quedan establecidas en la legislación específica de dichas viviendas militares. Y una de estas particularidades es la atinente a su sistema de enajenación. Y otra la determinación del precio en el que deben ser ofrecidas en venta. Que es el específicamente diseñado en la Ley especial 26/1999, y no el establecido en la legislación de viviendas de protección oficial».

 

¿Cómo vender una casa del INVIED en Madrid a precio libre?

¿Qué debo hacer para vender una casa del INVIED en Madrid?

Lo primero que hay que hacer es averiguar a qué Real Decreto se acogió y cuál es su grado de protección. Y aunque haya transcurrido el periodo completo de protección, habrá que solicitar un informe de venta a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, para registrarla como libre.

Asimismo, el acuerdo sobre el precio al que lleguen las partes tiene que ser una cantidad real de mercado. Una realidad que en la primera transmisión venía marcada por dos sociedades de tasación distintas -inscritas ambas en el Registro del Banco de España, y seleccionadas mediante concurso público-. Pero que a día de hoy, en segundas y ulteriores transmisiones, vendrá definido por el vendedor únicamente. Solo que si no está adecuado al mercado no tendrá compradores interesados. Por eso es decisivo establecer el precio correcto con un profesional del sector. Valoramos gratis tu vivienda sin compromiso.

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A qué decretos se han acogido las viviendas militares en España

Por supuesto, no todas las viviendas militares pertenecen a la misma promoción. Unas de las más antiguas son las amparadas por el Real Decreto 2114/1968 de 24 de julio, que las denominaba ‘Viviendas de Protección Oficial del Grupo Segundo’. Estas residencias fueron obra del Patronato de Casas Militares y estaban destinadas al alquiler. Su calificación definitiva no se otorgó hasta 1978, y pertenecía al régimen de protección más estricto, es decir, 50 años. Por lo que, según este Decreto, seguirían protegidas hasta el año 2028.

Excepciones en la calificación definitiva de algunas viviendas de protección oficial para militares

Aunque en la calificación definitiva de algunas Viviendas Militares de Protección Oficial, según al grupo que perteneciesen (Grupo I, II, etc.), su plazo de protección y precios se regían por aplicación de las Disposiciones Transitorias y Adicionales Segunda y Quinta, de la Ley 2114/1968, del 24 de julio:

Segunda Sin perjuicio de lo establecido en la disposición anterior, los expedientes iniciados al amparo de cualquiera de los regímenes derogadas por la Ley de «Viviendas de Protección Oficial» y en los cuales no hubiere recaído resolución definitiva continuarán rigiéndose por las disposiciones de su legislación respectiva, en cuanto se refiere al régimen de construcción y auxilios económicos, sometiéndose a las disposiciones de este Reglamento en todo lo demás, incluso en los beneficios fiscales.

Quinta Los precios de venta y las rentas de las viviendas subvencionadas que se califiquen debidamente con posterioridad a 1 de enero de 1969 se ajustarán a lo establecido en este Reglamento siempre que los promotores hayan cumplido los plazos de presentación de preceptos y de ejecución de obras fijados en la aprobación de la solicitud y en la calificación provisional. Si hubieren obtenido prórroga en los referidos plazos, los indicados precios y rentas se fijarán de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de esta disposición.

Los precios de venta y las rentas de las viviendas que se construyan al amparo de cualquiera de los restantes regímenes de protección que habiendo obtenido la calificación provisional no estén calificadas definitivamente a la entrada en vigor de este Reglamento, se fijarán en la calificación definitiva, de conformidad con las normas vigentes en la fecha de calificación provisional.

La revisión de las rentas a que se refiere esta disposición se efectuará aplicando los preceptos contenidos en los artículos 122 y 123 de este Reglamento.

 

Normativa y Excepciones en la Venta de Viviendas del INVIED

Por excepción, el plazo de cincuenta años señalado en el artículo 100 quedará reducido al fijado en la respectiva resolución de calificación provisional. No obstante, un decreto posterior, el Real Decreto 727/93, de 14 de mayo, establecía que el precio de venta y la renta del alquiler de las viviendas de protección oficial de promoción privada sería aquel que acordaran las partes.

Aunque la vivienda seguía estando protegida y, por tanto, sometida al resto de prohibiciones y limitaciones legales derivadas de su calificación legal de protección. Quedando expresado de esta forma literalmente:

Art.1 del Real Decreto 727/93, de 14 de mayo

«El precio de venta en segunda y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción privada, acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, será el que libremente acuerden las partes. A estos efectos, también se pueden considerar segundas transmisiones, las primeras que se realicen a partir de la vigencia de este Real Decreto, cuando las viviendas se destinaron con anterioridad a arrendamiento estuvieran ocupadas por quienes las promovieron».

También hubo enajenaciones por parte del propio Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFA), entre los años 2000 y 2004, a los titulares que las venían ocupando por cesión de uso, en el marco de la Ley 26/1999, de 9 de junio, de Medidas de Apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, que señala en su disposición segunda, punto 1, letra i) lo siguiente:

Ley 26/1999, de 9 de junio

«Las normas para la enajenación contenidas en este apartado serán de expresa aplicación en todo caso, excluyéndose, por tanto, cualquier otro régimen específico al que pudieran haberse acogido con anterioridad las viviendas militares y demás inmuebles. Además, los contratos de compraventa a que se refiere este apartado tendrán la naturaleza de contratos privados de la Administración».

El Informe de Venta no es Obligatorio

En teoría, estas viviendas son libres de factor, pero el organismo competente en vivienda en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, recomienda solicitar por parte del titular del inmueble un informe de venta para quitarle la carga legal de protección oficial en el Registro de la Propiedad. Porque también nos lo puede solicitar el propio comprador, el notario o la entidad bancaria para conceder la financiación.

El informe de venta es un documento que habrá de acompañarse con una fotocopia de las escrituras y el ejemplar para la Administración de haber abonado la tasa de 13,28€. Todo ello podrá presentarse en cualquier Registro de Ventanilla única, siempre con cita previa, o de forma telemática (si dispone de DNI electrónico o de Certificado Digital habilitado).

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Información sobre el INVIED

¿Qué es el INVIED?

Los patronatos de las Viviendas Militares en España pasaron a ser el INVIFAS, y ahora es el INVIED (Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de Defensa). El INVIED es un organismo autónomo, aunque depende del Ministerio de Defensa. Los principales cometidos de esta entidad son los que exponemos a continuación:

  • Enajenación de inmuebles: Vender los bienes inmuebles que sean desafectados por el Ministerio de Defensa, más los bienes propios o las viviendas militares que sean enajenables.
  • Enajenación de bienes muebles: Venta de mobiliario militar, armamento, equipamiento o material que ya no sean de utilidad.
  • Utilización y explotación comercial y económica: Aquellos bienes de dominio público que puedan servir para estos fines.
  • Atención a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas: Entregar la compensación económica, adjudicarles una vivienda no enajenable en régimen de arrendamiento especial y conceder ayudas para el acceso a la vivienda libre en el mercado.
  • Ejecución de obras.

La finalidad de los ingresos procedentes de todas estas actividades inmobiliarias y urbanísticas es garantizar su propia financiación y conseguir, a su vez, nuevos equipamientos y mejores infraestructuras.

Un Espectacular Ejemplo de Viviendas Militares en Madrid

El edificio de ‘La Princesa’ es un proyecto urbanístico de los años 1967-1975. Fue una colaboración de los arquitectos Fernando Higueras y Antonio Miró. El objetivo de estas urbanizaciones de primera categoría era combinar locales comerciales con viviendas y aparcamientos. Seguramente, muchas veces has paseado por allí y te has quedado boquiabierto sin saber que estabas ante un proyecto de viviendas para militares. Los bloques están ubicados en la zona de San Bernardo, y sus formas y jardines colgantes no dejan indiferente a ningún viandante.

Los bloques se levantaron alrededor de un único patio interior, que tiene una superficie muy superior a la que se exigía en la ordenanza de la época, lo que le otorga mayor ventilación e iluminación natural. Esta amplitud, unida a las exuberantes jardineras, provoca una sensación de bulevar exterior.

Por último, la edificación en sí también está pensada para la comodidad del hombre y la máquina, gracias a su sistema estructural de pórticos paralelos, destacando amplios espacios tanto en las viviendas como en las plantas comerciales y el parking.

Vender una Casa del INVIED en Madrid al Mejor Precio

Ahora que ya conoces las características de las viviendas militares, queda lo más complicado de todo: vender. Es cierto que aún hay gente que considera que vender como particular es muy sencillo, pero nada más lejos de la realidad. Solo que lógicamente tenemos miedo de las excesivas comisiones de las inmobiliarias tradicionales. Esa fue la razón de que apareciesen empresas en el sector que cobran un precio único por sus servicios. Son las famosas inmobiliarias sin comisión.

 

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