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¿Qué Son las Viviendas con Protección Pública Básica y con Precio Limitado? ¿Cuáles Son sus Diferencias?
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El mercado de la vivienda protegida en la Comunidad de Madrid está lleno de términos y siglas que pueden resultar confusos: VPO, VPP, VPPB, VPPL, entre otros. Cada uno de estos acrónimos se refiere a diferentes tipos de viviendas protegidas, cada una con sus propias características y requisitos. En este artículo, nos centraremos en explicar qué son las viviendas con protección pública básica (VPPB) y con precio limitado (VPPL), y cuáles son sus diferencias.
¿Qué Son las VPPB y las VPPL?
VPO: Vivienda de Protección Oficial
Antes de profundizar en las VPPB y VPPL, es importante entender el concepto de VPO, que significa Vivienda de Protección Oficial. Este es el término tradicional utilizado para referirse a viviendas destinadas a personas con menos recursos, para satisfacer sus necesidades habitacionales.
VPPL: Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado
Las viviendas con protección pública de precio limitado (VPPL) en la Comunidad de Madrid son aquellas que, aunque compartan muchas características con las VPPB, solo pueden promoverse en suelo destinado de forma expresa a vivienda libre, vivienda con protección pública o vivienda de precio tasado. Estas viviendas están destinadas a servir como domicilio habitual y permanente de sus propietarios.
VPPB: Viviendas con Protección Pública Básica
Las viviendas con protección pública básica (VPPB) también están destinadas a ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios. Estas viviendas tienen una superficie máxima de 110 metros cuadrados, salvo en el caso de familias numerosas, donde pueden llegar a los 150 metros cuadrados. Tienen un régimen de protección de hasta 20 años, durante el cual pueden ser vendidas, pero siempre a un precio máximo de venta legalmente establecido.
Diferencias Entre VPPB y VPPL
Superficie y Destino
- VPPB: Superficie máxima de 110 metros cuadrados (150 m² para familias numerosas).
- VPPL: Superficie y ubicación en suelos destinados a vivienda libre, con protección pública o de precio tasado.
Régimen de Protección
- VPPB: Protección de hasta 20 años. La venta de la vivienda antes de este periodo está sujeta a un precio máximo y, en algunos casos, requiere autorización de transmisión.
- VPPL: Comparte el régimen de protección de hasta 20 años y similares condiciones de venta.
Requisitos de Acceso
Ambas modalidades tienen requisitos similares, pero difieren en los límites de ingresos:
- VPPB: Ingresos familiares no superiores a 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- VPPL: Ingresos familiares no superiores a 7,5 veces el IPREM.
Requisitos Generales para VPPB y VPPL
- Domicilio Habitual y Permanente: La vivienda debe ser utilizada como residencia habitual y permanente.
- No Tener Otra Vivienda Protegida: No se puede tener otra vivienda sujeta a algún régimen de protección.
- Valor de Vivienda Libre: No se puede tener una vivienda libre que exceda cierto valor establecido por la normativa.
Proceso para Vender Viviendas VPPB y VPPL
Ambas modalidades de vivienda tienen un régimen de protección de 20 años. Sin embargo, los propietarios pueden solicitar la descalificación de la vivienda después de 15 años, permitiendo así que la propiedad pase a ser de régimen libre. Es importante considerar que durante el periodo de protección, la venta está sujeta a un precio máximo establecido por ley.
Conclusión
Las viviendas con protección pública básica (VPPB) y las viviendas con protección pública de precio limitado (VPPL) en la Comunidad de Madrid son opciones asequibles para quienes cumplen con ciertos requisitos de ingresos y no poseen otras propiedades protegidas. Aunque comparten muchas características, sus diferencias clave radican en los requisitos de ingresos y la regulación del suelo donde pueden ser construidas. Conocer estas diferencias y los requisitos asociados es crucial para quienes buscan acceder a este tipo de vivienda protegida.
Si estás interesado en adquirir una vivienda VPPB o VPPL, asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos y consulta con las autoridades de vivienda de la Comunidad de Madrid para obtener información detallada y actualizada.
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