Se puede realizar la descalificación voluntaria

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La descalificación voluntaria de una vivienda protegida permite a los propietarios liberar su inmueble de las restricciones impuestas por la protección oficial. Esta posibilidad puede resultar atractiva para quienes desean vender su vivienda a precio de mercado o simplemente dejar de estar sujetos a las limitaciones de uso y destino. En este artículo, abordaremos las principales preguntas sobre la descalificación voluntaria de viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid.

 

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¿Cuándo se Puede Descalificar una Vivienda?

Los titulares de una vivienda protegida en Madrid pueden solicitar su descalificación voluntaria antes de que finalice el régimen legal de protección pública al que está sujeta, salvo en los casos en que la normativa reguladora de calificación o de financiación lo prohíba expresamente.

Requisitos para la Descalificación

Para viviendas de protección oficial de promoción privada (VPO Promoción Privada) y viviendas con protección pública (VPP):

  • Deben haber transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva.
  • No deben derivarse perjuicios para terceros.
  • No pueden descalificarse las viviendas calificadas para arrendamiento mientras mantengan dicho régimen de uso, ni las Viviendas de Integración Social (VIS).
  • No podrán ser objeto de descalificación las viviendas que hayan recibido préstamos cualificados o ayudas al amparo de los Planes Estatales de Vivienda aprobados por Real Decreto 801/2005 y Real Decreto 2066/2008.

Para viviendas de protección oficial de promoción pública (VPO Promoción Pública):

  • Deben haber transcurrido cinco años desde la fecha de su adquisición, salvo justa causa.
  • No deben derivarse perjuicios para terceros.
  • Deben haberse hecho efectivas todas las cantidades aplazadas a la Agencia de Vivienda Social y elevado a escritura pública el contrato de compraventa.
  • No podrán ser objeto de descalificación voluntaria las viviendas calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978.

¿Cuánto Cuesta la Descalificación de una Vivienda?

El costo de la descalificación incluye varias tasas y la devolución de las ayudas recibidas. Es necesario abonar la tasa 4727 del modelo 030 y devolver todas las ayudas, exenciones y bonificaciones recibidas, junto con sus intereses legales. Estas ayudas pueden provenir de varios organismos:

  • Ministerio competente en materia de vivienda (subvenciones y/o subsidiación de la hipoteca).
  • Consejería competente en tributos de la Comunidad de Madrid (impuesto de actos jurídicos documentados, transmisiones patrimoniales).
  • Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (subvenciones).
  • Dirección General competente en materia de vivienda (subvenciones y/o subsidiación de la hipoteca).
  • Ayuntamiento (bonificaciones en la licencia de obras, plusvalías e impuesto de bienes inmuebles).

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Pasos para la Descalificación Voluntaria

  1. Preparación de Documentación: Reúne todos los documentos necesarios, incluyendo:

    • Ejemplar para la Administración de la Tasa 4727 del modelo 030.
    • Copia de la escritura o título público de adquisición del inmueble.
    • Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad.
    • Declaración responsable de no causar perjuicios a terceros firmada por todos los propietarios.
    • Copia del DNI/NIF de todos los propietarios.
    • En caso de arrendamiento, copia del contrato de arrendamiento y conformidad de los arrendatarios con la descalificación.
  2. Solicitud de Descalificación: Presenta la solicitud y la documentación en la Oficina de Vivienda de tu localidad. Puedes optar por la presentación electrónica o presencial.

  3. Abono de la Tasa y Devolución de Ayudas: Abona la tasa correspondiente y procede a la devolución de todas las ayudas recibidas.

  4. Resolución: Una vez completa la solicitud y cumplidos todos los requisitos, se emitirá una resolución de descalificación. Esta deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

¿Qué Significa Proceso de Descalificación?

El proceso de descalificación implica la liberación de una vivienda de las restricciones y limitaciones impuestas por su condición de protegida. Una vez descalificada, la vivienda se convierte en una vivienda libre, lo que permite a los propietarios venderla a precio de mercado y sin las restricciones de uso y destino que se aplicaban anteriormente.

Documentación a Presentar

  • Solicitud de descalificación (disponible en el espacio de tramitación en línea).
  • Ejemplar de la tasa 4727 del modelo 030 abonada.
  • Copia de la escritura o título público de adquisición.
  • Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad.
  • Declaración responsable de no causar perjuicios a terceros.
  • Copia del DNI/NIF de todos los propietarios.
  • En caso de arrendamiento, copia del contrato de arrendamiento y conformidad de los arrendatarios con la descalificación.

Presentación de Solicitudes

La solicitud puede presentarse electrónicamente o de forma presencial en las oficinas habilitadas. En caso de presentación electrónica, es necesario disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.

Para más información, puedes contactar con la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid:

  • Dirección: Avda. de Asturias nº 28, 28029 Madrid
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a 17.00 h (mes de agosto de 9.00 a 14.00 h).
  • Correo electrónico: oficinavivienda@madrid.org

Conclusión

La descalificación voluntaria de una vivienda protegida en Madrid es posible bajo ciertas condiciones y requisitos. Este proceso permite a los propietarios liberar su vivienda de las restricciones de protección oficial, convirtiéndola en una vivienda libre. Es fundamental seguir todos los pasos y cumplir con la normativa vigente para asegurar una descalificación exitosa y sin complicaciones.

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