Vivienda de VPO en la liquidación de la sociedad de gananciales

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Vivienda de VPO en la liquidación de la sociedad de gananciales

Cómo ha de ser valorada la vivienda de VPO en la liquidación de la sociedad de gananciales, ¿precio de VPO o precio de libre mercado?
 

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Vivienda de VPO en la Liquidación de la Sociedad de Gananciales en Madrid

Cuando un matrimonio decide liquidar la sociedad de gananciales, ya sea de mutuo acuerdo mediante el convenio regulador del divorcio o mediante una escritura notarial de capitulaciones, o vía contenciosa a través de un procedimiento judicial, puede surgir una pregunta importante: ¿qué valor debe asignarse a una vivienda de protección oficial (VPO) en dicha liquidación?

Valoración de la Vivienda VPO

El principal dilema es si debe considerarse el valor de mercado actual de la vivienda o el precio oficial fijado por la Administración para dicha VPO. Las resoluciones judiciales han ofrecido diferentes perspectivas sobre este tema, alineándose en dos posturas distintas:

  1. Valor de Protección Oficial: Algunas sentencias, como la de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª) de fecha 31-1-2008, sostienen que, para mantener la igualdad en la liquidación, la vivienda ganancial debe valorarse al precio de protección oficial.

  2. Valor de Mercado: Otras sentencias, como la de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª) de 8-5-2006 y la AP Madrid (Sección 24ª) de 13-10-2005, opinan que debe considerarse el valor de mercado actual.

Posición del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo abordó este tema en su sentencia del 4 de marzo de 2008. Su razonamiento establece que:

  1. Viviendas No Descalificables: Deben valorarse de acuerdo con el valor oficial.

  2. Viviendas Descalificables: Deben valorarse con un criterio ponderado. Esto significa que, aunque la vivienda no es de libre disposición en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, se tiene en cuenta que puede descalificarse y entrar en el mercado libre en un plazo determinado. En estos casos, se aplica el valor de mercado, pero ajustado según el tiempo que falte para la extinción del régimen de protección.

Ejemplo de Valoración

Para ilustrar este punto, consideremos una vivienda VPO sometida a un régimen de 30 años pero susceptible de descalificación. El valor a tener en cuenta sería el de mercado, deducido en proporción al tiempo que falta para la extinción del régimen. Esta reducción debe ser realizada por un perito.

Carga de la Prueba

Es importante que el cónyuge que alega la reducción del valor debido al régimen especial de VPO sea quien acredite dicha disminución, conforme a las reglas sobre la carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si no se prueba, el valor de la vivienda se fijará según el precio de mercado libre.

Conclusión

La valoración de una vivienda de VPO en la liquidación de la sociedad de gananciales en Madrid depende de su posibilidad de descalificación y del tiempo restante para que esta ocurra. Es fundamental contar con un perito para determinar la reducción correspondiente y con asesoramiento legal adecuado para asegurar que todos los procedimientos se realicen correctamente.

 

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