VPO posterior a 1978

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Normativa y Requisitos para las VPO Posteriores a 1978 en Madrid

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¿Qué Régimen se Aplica Desde 1978?

Desde 1978, la normativa básica para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) está constituida por el Real Decreto-ley 31/1978 y el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre. En el artículo 51 del RD 3148/1978, se fija el precio de las VPO de promoción pública desarrollado por otras disposiciones. Una de las más importantes es el Real Decreto 727/1993, que establece el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segunda y posteriores transmisiones para las VPO de promoción privada acogidas al RDL de 1978.

 

 

Documentación y Procedimientos para Vender una VPO Posterior a 1978

Definición de Vivienda de Protección Oficial

Según la definición legal del RD de 1978, una vivienda de protección oficial es aquella destinada a domicilio habitual y permanente, con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, que cumple con los requisitos establecidos por el Real Decreto y está calificada como tal por el Estado.

Los requisitos esenciales para caracterizar a una vivienda como VPO son:

  • Destino: Debe ser utilizada como domicilio habitual y permanente, no como segunda residencia o para otros usos temporales.
  • Superficie útil: No debe exceder los 90 metros cuadrados, incluyendo la mitad de la superficie de espacios exteriores de uso privativo hasta un máximo del 10% de la superficie cerrada.
  • Normas técnicas de diseño y calidad: Deben cumplir con las normativas específicas del Ministerio de Fomento y de las comunidades autónomas.

Procedimiento para la Calificación de una VPO

El promotor debe presentar la documentación adecuada para obtener la calificación provisional de la VPO. La calificación definitiva es otorgada por la Administración tras verificar el cumplimiento de todos los requisitos, otorgando a la vivienda los beneficios correspondientes.

Cómo Se Determina el Precio de Venta de una VPO Posterior a 1978

Precio Máximo de Venta

Para las VPO de promoción privada acogidas al RDL de 1978, el precio máximo de venta se determina consultando a la administración correspondiente, ya que las partes no son libres de fijar un precio, sino que deben respetar el límite máximo establecido por la Administración.

Normas para Garajes y Trasteros

  • Garajes: Si son anejos inseparables de la vivienda, su superficie útil se computa para determinar los precios de venta y renta, pero no para concesión de ayudas personales ni para determinar la superficie máxima.
  • Trasteros: Se aplican las mismas normas que los garajes, sin que su precio de venta o renta supere el 10% del precio total de la vivienda cuando se consideran anejos inseparables.

Variables para Determinar el Precio

  • Municipios Singulares: En áreas colindantes a grandes ciudades como Madrid, el precio de venta y renta puede incrementarse en relación con los máximos establecidos.
  • Precio Básico Nacional: Fijado en 98.500 pesetas por metro cuadrado (RD 1.186/1998), sirve como referencia para el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas.

Primeras y Segundas Transmisiones

  • Primeras Transmisiones: El precio se determina multiplicando la superficie útil por el porcentaje y el precio básico determinado por la comunidad autónoma.
  • Segundas o Posteriores Ventas: El precio será el máximo fijado por las comunidades autónomas para las VPO calificadas provisionalmente en el año de la compraventa.

Documentación y Procedimientos para Vender una VPO Posterior a 1978

Documentación Necesaria

Para vender una VPO posterior a 1978, se requiere presentar la siguiente documentación:

  • Escritura de Propiedad: Acredita la titularidad de la vivienda.
  • Certificado de Calificación Definitiva: Emitido por la Comunidad Autónoma.
  • Autorización de Venta: Si se requiere.
  • Documento de Cancelación de Hipoteca: Si aplica.
  • Certificado de Eficiencia Energética: Obligatorio para todas las ventas de inmuebles.
  • Último Recibo del IBI: Para comprobar que el impuesto está al día.
  • Certificado de la Comunidad de Propietarios: Acredita que los pagos están al corriente.
  • Nota Simple del Registro de la Propiedad: Detalla la situación registral de la vivienda.
  • DNI/NIF del Vendedor: Documento de identificación.

Procedimiento de Venta

  1. Reunir la Documentación: Asegúrate de tener todos los documentos necesarios.
  2. Solicitar Autorizaciones y Certificados: Obtén las autorizaciones de la Consejería de Vivienda de tu Comunidad Autónoma.
  3. Publicar la Venta: Una vez que tienes toda la documentación y autorizaciones, publica la venta.
  4. Formalizar la Venta: Firma el contrato de compraventa ante notario.

Consideraciones Finales

Es recomendable asesorarse con profesionales especializados en la venta de viviendas protegidas para asegurar que todo el proceso se realiza correctamente. Cumplir con todos los requisitos y reunir la documentación necesaria garantiza una venta efectiva y conforme a la normativa vigente.

Documentación y Procedimientos para Vender una VPO Posterior a 1978

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